Sentencia favorable a Grupo Alvic

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada ha emitido una sentencia favorable a Grupo Alvic tras la denuncia de Patentes y Marcas que interpuso contra ACB Lacados.

21/01/2016

El pasado 20 de marzo de 2015 se emitió por parte del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada una sentencia parcialmente estimatoria de la demanda ejercitada por Grupo Alvic contra la firma ACB Lacados por actos de infracción de su patente ES 2.378.679, que protege su conocido producto ...

El pasado 20 de marzo de 2015 se emitió por parte del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada una sentencia parcialmente estimatoria de la demanda ejercitada por Grupo Alvic contra la firma ACB Lacados por actos de infracción de su patente ES 2.378.679, que protege su conocido producto Luxe y el procedimiento de fabricación del mismo.

Finalmente, la sentencia ha sido favorable al Grupo Alvic, que ha emitido el siguiente comunicado:

“La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada confirma en su mayor parte la sentencia emitida por el Juzgado de lo Mercantil de Granada que condena a la mercantil ACB LACADOS, S.L., manteniendo la condena a dicha entidad a cesar, con prohibición de su repetición en el futuro, en el ofrecimiento, publicidad o, en suma, en cualquier acto de explotación industrial de cualquier producto que presente las características técnicas previstas en la patente ES 2.378.679 B2, especialmente los identificados como “Colección canteado serie máxima”, así como a la retirada del tráfico mercantil, incluida la red de internet, de todo catálogo y cualquier género de publicidad así como de los documentos en que se esté materializando el ofrecimiento o mención de dichos productos

Especialmente, se indica en dicha sentencia que el hecho de no fabricar ni vender directamente el producto, no elimina que se aprecie que la conducta de ACB LACADOS vulnera los derechos de la GRUPO ALVIC FR MOBILIARIO, S.L. como titular de la patente. El hecho de no conocer el aprovechamiento directo que obtiene la infractora, no excluye el aprovechamiento indirecto de perjudicar al competidor mediante la introducción en el mercado (ofrecimiento y publicidad), de los productos que vulneran sus derechos de exclusiva, aunque su venta se haga por otro.

No obstante, se revoca la condena a ACB LACADOS a publicar a su costa la sentencia en dos revistas especializadas así como a notificar a sus clientes el contenido de la sentencia emitida por no considerar que en este caso dicha publicación/notificación cumpla con ningún fin reparador o informador”.

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